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Ley Vigente

Artículo 9. Competencias de los ayuntamientos.

Artículo 9 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica de régimen local, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la normativa territorial aplicable sobre administraciones públicas, tienen atribuidas, a efectos de lo establecido en la presente ley, las competencias siguientes:

a) Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas juveniles.

b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar, sus instrumentos de planificación en materia de juventud.

c) Elaborar, en su caso y dentro de sus posibilidades, programas y acciones de ámbito municipal, de acuerdo con la planificación global que se realice.

d) Prestar servicios de información, dinamización, formación, asesoramiento y orientación y de ocio educativo, de acuerdo con las necesidades del municipio.

e) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil, coordinando la información de interés para la juventud en el ámbito municipal, y garantizando su difusión.

f) Fomentar la participación de las personas jóvenes a través de los consejos de juventud locales, impulsando el asociacionismo y otras fórmulas alternativas.

g) Promover la creación de equipamientos y espacios públicos para la juventud.

h) Velar por la formación permanente del personal con funciones en materia de juventud.

i) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal o reglamentario.

2. Las normas mínimas de funcionamiento de los servicios municipales de juventud se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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