Artículo 9. Competencias de los ayuntamientos.
Artículo 9 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica de régimen local, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la normativa territorial aplicable sobre administraciones públicas, tienen atribuidas, a efectos de lo establecido en la presente ley, las competencias siguientes:
a) Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas juveniles.
b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar, sus instrumentos de planificación en materia de juventud.
c) Elaborar, en su caso y dentro de sus posibilidades, programas y acciones de ámbito municipal, de acuerdo con la planificación global que se realice.
d) Prestar servicios de información, dinamización, formación, asesoramiento y orientación y de ocio educativo, de acuerdo con las necesidades del municipio.
e) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil, coordinando la información de interés para la juventud en el ámbito municipal, y garantizando su difusión.
f) Fomentar la participación de las personas jóvenes a través de los consejos de juventud locales, impulsando el asociacionismo y otras fórmulas alternativas.
g) Promover la creación de equipamientos y espacios públicos para la juventud.
h) Velar por la formación permanente del personal con funciones en materia de juventud.
i) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal o reglamentario.
2. Las normas mínimas de funcionamiento de los servicios municipales de juventud se establecerán reglamentariamente.