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Ley Vigente

Artículo 8. Competencias de los cabildos insulares.

Artículo 8 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

Corresponden a los cabildos insulares las competencias que en materia de juventud les atribuye la legislación de Régimen local y la legislación sectorial, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, las siguientes:

a) Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles y, en particular, en la elaboración del Plan Integral de Juventud de Canarias.

b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar sus instrumentos de planificación en materia de juventud.

c) Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación de régimen local.

d) Elaborar y gestionar los programas y acciones juveniles de ámbito insular, de acuerdo con la planificación global que se realice.

e) Asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las entidades municipales, sus equipamientos y servicios, coordinando sus propuestas en iniciativas en materia juvenil, así como colaborando en la financiación de instalaciones específicas para la juventud.

f) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil, coordinando la información de interés para la población juvenil en el ámbito insular y garantizando su difusión.

g) La gestión de las Oficinas insulares de Información Juvenil.

h) El uso y gestión de los albergues juveniles y de las instalaciones campamentales, así como la dirección de las actividades.

i) Fomentar la participación de la juventud, impulsando el asociacionismo y otras fórmulas alternativas, así como a través de los consejos insulares de Juventud.

j) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud adscrito a las corporaciones insulares y municipales, en coordinación con los respectivos ayuntamientos.

k) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal o reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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