Artículo 9. Documentación a presentar por las asociaciones en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 9 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2022-9438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-27.
Texto consolidado
1. La documentación que presenten las asociaciones junto con la solicitud para los diversos procedimientos que se tramitan por el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ser copia de la original, siempre y cuando quien presente la solicitud declare responsablemente su veracidad y coincidencia con la original, en los términos que se recoja en los correspondientes modelos de solicitud.
2. En el caso de que quien presente la solicitud no sea miembro de la asociación, en el documento de representación para realizar el trámite deberá constar la habilitación para realizar dicha declaración de veracidad.
3. En todo caso, y de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá excepcionalmente requerir al interesado la presentación de la documentación original.
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