Artículo 10. Legalización de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 10 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2022-9438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-27.
Texto consolidado
1. El Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón procederá a la legalización de los libros de las fundaciones en él inscritas, extendiéndose dicha legalización a los siguientes libros: libro diario, libro de actas, y libro de inventarios y cuentas anuales.
2. Dichos libros se presentarán por las fundaciones para su legalización en formato electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, de conformidad con las previsiones de la Orden JUS/221/2017, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal o normativa que la sustituya. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de fundaciones para adaptar las previsiones de dicha Orden a la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La presentación de los libros para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato que se requieran a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, debiendo utilizarse los servicios de dicha sede para la tramitación electrónica de los actos de legalización.
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