Artículo 9. Registro de perros y unidades de vinculación.
Artículo 9 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia. · BOE-A-2015-6129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se crea el registro de perros de asistencia, de perros de asistencia jubilados y de sus unidades de vinculación, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuyo contenido y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
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