Artículo 10. Entidades de adiestramiento de perros de asistencia.
Artículo 10 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia. · BOE-A-2015-6129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
A los efectos previstos en la presente ley, se consideran entidades de adiestramiento aquellas que:
a) Tienen su domicilio social en la Comunidad de Madrid, entre sus fines se encuentra el adiestramiento de perros de asistencia, están dadas de alta en el impuesto de actividades económicas dentro del epígrafe que corresponda y, en el caso de tener instalaciones para tenencia de animales, estén inscritas como tal en el registro de actividades económico-pecuarias.
b) Están ubicadas fuera de la Comunidad de Madrid pero disponen de la autorización administrativa de la Comunidad Autónoma que corresponda en función de su domicilio social.