Artículo 9. Cambio de categoría de los centros museísticos.
Artículo 9 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
1. Los centros museísticos podrán cambiar de categoría cuando cumplan los requisitos previstos para otra categoría de centro museístico.
En estos casos, el titular del centro museístico deberá acreditar el cumplimiento de aquellos requisitos establecidos para la nueva categoría que no resulten coincidentes con los exigidos para la categoría que cambia.
2. El procedimiento para obtener el cambio de categoría será el previsto en esta ley para la creación de los centros museísticos.