Artículo 10. Otras funciones de los centros museísticos.
Artículo 10 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
Los centros museísticos, además de las funciones incluidas en los artículos 6.3, 7.3 y 8.3, podrán realizar otras funciones culturales relacionadas con sus fondos o especialidad, si tienen instalaciones adecuadas y siempre que sean compatibles con el desarrollo normal o habitual de sus funciones.