Artículo 9. Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad.
Artículo 9 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.
Texto consolidado
En el acceso y promoción a los cuerpos y fuerzas de seguridad se tendrán en cuenta las previsiones contenidas tanto en el artículo 32 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, como en el artículo 27 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de la Policía de Galicia, o en aquella otra normativa de referencia en la que se incluya el respeto al derecho constitucional a la igualdad.