El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley se entiende por documento todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, físico o lógico, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas. Se consideran documentos integrantes de los archivos:

a) Los documentos resultantes de procedimientos regulados por una norma jurídica.

b) Los documentos que, sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento.

c) Los documentos en soportes especiales, como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere.

d) Los ficheros de datos automatizados.

e) Los documentos electrónicos.#df-10

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.