Artículo 10. Concepto de documento público.
Artículo 10 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de documento público, a efectos de la presente Ley, los documentos producidos y acumulados en el ejercicio de sus funciones por:
a) Los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las entidades locales de su territorio.
b) Cualquier institución, organismo autónomo o empresa pública que dependa de aquéllos.
c) Las personas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos, en lo relacionado con la gestión de dichos servicios, y por cualquier otra persona física o jurídica sujeta a derecho público.