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Ley Derogada

Artículo 9. Obras e instalaciones.

Artículo 9 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La ejecución de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración comprendidas en el ámbito de esta Ley se llevará a cabo mediante proyectos elaborados con arreglo al Plan de Saneamiento y Depuración. La aprobación definitiva de estos proyectos corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que comprobará la adecuación de los mismos al Plan. En el plazo previsto de actualización del Plan de dos años, necesariamente se incluirán todas las modificaciones autorizadas por dicha Consejería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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