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Ley Derogada

Artículo 10. Evaluación del impacto ambiental.

Artículo 10 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El hecho de que algunas de las actuaciones incluidas en el Plan deban ser objeto, por su naturaleza y según lo preceptuado por el ordenamiento jurídico aplicable, de evaluación de impacto ambiental, no impedirá la aprobación de dicho Plan, pero éste deberá hacer mención específica a la necesidad de realizar la evaluación de impacto ambiental en los casos concretos afectados.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, si la declaración de impacto es negativa y no existen medidas correctoras que puedan aplicarse, deberá procederse a una revisión, en lo que proceda, del Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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