Artículo 9. Funciones de las sociedades mercantiles operativas.
Artículo 9 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
Las sociedades mercantiles operativas podrán desarrollar alguna o algunas de las siguientes funciones:
a) Promoción de inversiones en la región, participando en el capital de sociedades a constituir o ya existentes.
b) Captación de recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas que participen en dichas sociedades operativas, concertando, a estos efectos, créditos de todo tipo y negociando empréstitos.
c) Otorgamiento de préstamos y avales a las empresas, especialmente a las participadas.
d) Fomento, promoción y gestión de infraestructuras industriales.
e) Apoyo y asesoramiento a empresas, en especial, a las implicadas en procesos de saneamiento y reconversión que ofrezcan condiciones objetivas de viabilidad.
f) Cualesquiera otras acciones que tengan relación con las expuestas en este artículo y en el artículo 6 y que contribuyan al desarrollo de la economía asturiana.