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Ley Vigente

Artículo 10. Coordinación de la actividad de promoción económica.

Artículo 10 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones, corresponde al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias supervisar, dirigir y coordinar las empresas públicas y entes sin ánimo de lucro cuya titularidad corresponda mayoritariamente al Principado de Asturias que tengan por objeto la promoción económica e industrial de la región. A estos efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá ceder al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de sociedades ya constituidas y de aquellas que se constituyan en el futuro.

2. Respecto a los demás entes públicos o privados en cuya titularidad participe la Administración del Principado de Asturias que realicen actividades afines, se establecerán los mecanismos necesarios en cada caso para obtener una efectiva coordinación en las actuaciones, articulando, a estos efectos, una intervención efectiva del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias en los órganos de decisión de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-30.

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