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Ley Vigente

Artículo 9. Acuerdo de celebración.

Artículo 9 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. · BOE-A-2001-10572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

Texto consolidado

1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento ponderar las alegaciones presentadas y, si procede, acordar por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la celebración de la consulta popular.

2. El acuerdo ha de contener los términos exactos de la consulta, que ha de consistir en una o varias preguntas, redactadas de forma inequívoca, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

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