Artículo 9. Funciones.
Artículo 9 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.
Texto consolidado
Son funciones propias de las Cámaras Agrarias, en el ámbito territorial propio de su competencia:
a) Actuar como entidades de consulta y colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de Administraciones Públicas, previo conocimiento del gobierno autónomo, en materias agrarias, emitiendo informes o realizando estudios.
b) Administrar sus recursos y patrimonio.
c) Ejercer aquellas funciones que les delegue el Gobierno de Aragón, en los términos que establezca el acto de delegación. A estos efectos, las Cámaras Agrarias tendrán la consideración de oficinas públicas y en ellas podrá ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que ejerzan en virtud de delegación.