Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 2/1988, de 10 de junio por la que se declara el Parque Natural de Somiedo. · BOE-A-1988-19036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionado de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen del suelo y ordenación urbana y demás disposiciones específicas aplicables. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños causados y a restituir los lugares alterados a su situación inicial.