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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 9. Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Artículo 9 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1988-17704

Atención: Ley 19/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los auditores de cuentas causarán baja temporal o definitiva, según los casos, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Ley. Dicho incumplimiento deberá ser comunicado por los auditores de cuentas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) Por renuncia voluntaria.

c) Por no mantener las garantías previstas en esta Ley.

d) Por sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-10421.

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