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Ley Vigente

Artículo 9. Institutos de investigación.

Artículo 9 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. Los institutos de investigación son centros que fomentan y llevan a cabo actividades de investigación interdisciplinar o de especialización en diferentes campos científicos, técnicos y culturales, en los que se integran investigadores, personal tecnólogo, personal de apoyo y grupos de investigación en torno a un ámbito específico de conocimiento.

2. Los institutos de investigación, dada la concentración en ellos de recursos humanos cualificados e infraestructuras de alto valor tecnológico, se consideran elementos destacados del Sistema Aragonés de I+D+i. En función de su vinculación se distingue entre:

a) Institutos universitarios de investigación, en los términos regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en el Reglamento marco de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza vigente.

b) Institutos de investigación adscritos a otros organismos y entidades de investigación, públicos o privados, cuya creación y régimen de funcionamiento se establecerán por los organismos y entidades respectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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