Artículo 9. Detección de las situaciones de riesgo.
Artículo 9 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas canarias desarrollarán las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres.
2. Las administraciones públicas canarias deberán mantener una relación directa con los entornos sociofamiliares, realizar los estudios, estadísticas e investigaciones que se determinen en los respectivos planes y programas de atención, así como promover o ejecutar las actuaciones precisas para concienciar a la población de la necesidad de alertar acerca de las situaciones de violencia de género de las que se tenga conocimiento.
3. Las administraciones competentes en cada ámbito habrán de dar cuenta de sus actuaciones sobre esta materia al Instituto Canario de la Mujer, a través de los mecanismos de coordinación y colaboración que se establezcan.