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Ley Vigente

Artículo 9. Personal inspector.

Artículo 9 de la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las Leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. · BOE-A-1997-304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-29.

Texto consolidado

La inspección debe ser ejercida por funcionarios debidamente acreditados, que ocupen puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones de inspección y que estén adscritos a los órganos administrativos que tienen atribuida la competencia. El personal inspector debe tener los conocimientos y la aptitud necesarios para realizar los controles de calidad que, en el ejercicio de las funciones de inspección, tiene encomendados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-29.

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