Artículo 9. De los planes de integración
Artículo 9 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.
Texto consolidado
1. La Generalitat elaborará planes de integración de las personas inmigrantes, como instrumentos que recojan los proyectos de actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana durante un periodo de tiempo, y fijará en ellos sus objetivos, los sujetos comprometidos y los medios disponibles.
2. Los Planes establecerán las actuaciones que los poderes públicos de la Generalitat deberán realizar para facilitar una plena integración social de las personas inmigrantes.
3. La conselleria competente en materia de inmigración coordinará la elaboración de estos planes, en los que participarán las Consellerías que tengan competencia directa o indirecta en materia de inmigración, así como las entidades locales, y se someterán a consulta del Foro Valenciano de la Inmigración.
4. Los planes de integración deberán contener, en todo caso, una previsión de su coste y los mecanismos para su financiación.