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Ley Derogada

Artículo 9. Procedimiento de reconocimiento de la denominación de origen.

Artículo 9 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986

Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno, mediante decreto, ha de regular el procedimiento de reconocimiento de las denominaciones de origen, que debe tener en cuenta lo establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5.

2. Los viticultores y los elaboradores de vino, o las respectivas agrupaciones, han de solicitar al Instituto Catalán de la Viña y el Vino el reconocimiento de la denominación de origen.

3. Instruido el procedimiento de reconocimiento de la denominación de origen, el consejero o consejera competente en materia de agricultura ha de dictar una resolución por la que se reconozca la denominación de origen, se apruebe su reglamento, se conceda su gestión y se autorice, si procede, la autoridad para su control, o bien se deniegue el reconocimiento de la denominación. Si se deniega su reconocimiento, las personas interesadas pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción mencionada, previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición.

4. La modificación del reglamento de la denominación de origen debe realizarse a instancia del consejo regulador que la gestiona, y ha de resolverse, con los trámites previos que se determinen por reglamento, por el consejero o consejera competente en materia de agricultura.

5. El departamento competente en materia de agricultura, de oficio o a instancia del Instituto Catalán de la Viña y el Vino o del consejo regulador que corresponda, puede incoar un expediente de modificación del reglamento. En cualquier caso, corresponde al consejero o consejera competente en materia de agricultura resolver su modificación, previa tramitación del procedimiento que se establezca por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

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