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Ley Derogada

Artículo 8. Reglamento de la denominación de origen.

Artículo 8 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986

Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cada denominación de origen debe regirse por un reglamento, que ha de establecer, por lo menos, los siguientes elementos:

a) La definición de los productos protegidos.

b) La delimitación de la zona geográfica de producción, de acuerdo con los factores naturales, humanos, agroclimáticos y medioambientales.

c) La delimitación de la zona de elaboración.

d) Las variedades de vid autorizadas.

e) Las técnicas de cultivo de la vid, la producción, los rendimientos unitarios máximos autorizados y el grado alcohólico volumétrico total.

f) Los procesos de elaboración y envejecimiento.

g) Las características fisicoquímicas y las evaluaciones organolépticas de los productos amparados.

h) El régimen de declaraciones y registros para asegurar el origen y las otras características exigibles de los productos amparados.

i) Los controles a que deben someterse los productos amparados.

j) El registro de los titulares de viñas y bodegas.

k) El régimen de funcionamiento interno y disciplinario de la denominación de origen.

l) El régimen de cuotas de los miembros del consejo regulador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

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