Artículo 9. Instrumentos de programación y planificación.
Artículo 9 de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. · BOE-A-2002-12994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-22.
Texto consolidado
1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia es el plan rector de uso público y gestión.
2. El plan rector de uso y gestión, que tendrá carácter plurianual, se adecuará a lo establecido en la Ley 4/1989.
3. Los planes sectoriales que se determinen en el desarrollo del plan rector de uso y gestión serán elaborados por la comisión mixta de gestión. Igualmente, la comisión mixta de gestión aprobará el plan anual de trabajos e inversiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989.