Artículo 8. Régimen económico.
Artículo 8 de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. · BOE-A-2002-12994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-22.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Medio Ambiente atenderá, con cargo a los presupuestos del Organismo autónomo Parques Nacionales, a las inversiones precisas para la ejecución de las actividades de conservación y uso público del parque y, en general, las tareas necesarias para su correcta gestión. La atención a estos pagos podrá completarse con la aportación de recursos presupuestarios de la Xunta de Galicia, tal y como se determine en el acuerdo de financiación que oportunamente se establezca.
2. Además, tendrán la consideración de ingresos con capacidad para generar crédito los procedentes de:
a) Las cantidades percibidas por la prestación de los servicios que la administración del parque pueda establecer, de acuerdo con el plan rector de uso y gestión.
b) Los cánones que graven las concesiones otorgadas a terceros para la explotación de determinados servicios, conforme establezca el plan rector de uso y gestión.
c) Todos aquellos ingresos derivados de autorizaciones por la utilización de servicios en el parque, en la forma que determine el plan rector de uso y gestión.
d) Las subvenciones y aportaciones, tanto de las Administraciones públicas como de las entidades públicas y privadas, así como de particulares.