Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-1980-8650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-15.
Texto consolidado
Los bienes y medios económicos con los que contará el Consejo para el cumplimiento de sus fines serán los siguientes:
a) Los procedentes de la recaudación de la Tasa que se crea por la presente ley.
b) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
c) Cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.