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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Desarrollo de la estructura orgánica del Instituto.

Artículo 9 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. · BOE-A-2007-21015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-16.

Texto consolidado

El Instituto y sus órganos de gobierno y ejecutivos tendrán un ámbito territorial de actuación que abarca toda la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, existirán órganos de ámbito territorial provincial que asumirán las funciones de los actuales centros provinciales de seguridad y salud laboral.

Se podrán constituir laboratorios de referencia o unidades especializadas para atender funciones, con ámbito específico y sede en los centros territoriales o en el órgano central.

El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral incluirá las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, formación, divulgación y documentación, medicina del trabajo y epidemiología, y de estudios.

Se podrá crear una unidad administrativa de programas interdepartamentales para facilitar la coordinación con las distintas autoridades y organismos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, a la cual se podrá adscribir el personal de la Xunta de Galicia que sea necesario.#dfsexta

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico..

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