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Ley Vigente

Artículo 10. Régimen económico.

Artículo 10 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. · BOE-A-2007-21015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-15.

Texto consolidado

1. El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los recursos siguientes:

a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo.

c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas.

d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios de que sea parte.

e) Los precios y tasas que tenga derecho a percibir a consecuencia del ejercicio de sus actividades.

f) Cualesquiera otros recursos que puedan atribuírsele por ley.

2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma cedidos mediante acuerdo de adscripción.

3. Su régimen presupuestario y contable se ajustará al texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-15.

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