Artículo 9. Publicidad institucional durante el período electoral.
Artículo 9 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears. · BOE-A-2011-975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-17.
Texto consolidado
1. No puede llevarse a cabo publicidad institucional durante el período electoral. Se entiende por período electoral el comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria de cualesquiera elecciones o de un referéndum con incidencia en el territorio de las Illes Balears y el día de la votación.
2. Quedan excluidas del apartado anterior:
a) Las campañas institucionales previstas en la legislación electoral y de referéndums.
b) La comunicación pública que sea necesaria para la salvaguarda del interés público o para el desarrollo correcto de los servicios públicos.