Artículo 8. Accesibilidad, igualdad de oportunidades y respeto al medio ambiente.
Artículo 8 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears. · BOE-A-2011-975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-17.
Texto consolidado
1. Se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los mensajes institucionales, posibilitando la accesibilidad universal establecida en la legislación vigente en cada momento, el reconocimiento de las lenguas de signos españolas (catalana y castellana) y la aplicación de cualquier norma que regule los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas.
2. La publicidad institucional respetará en todas sus actuaciones la legislación vigente en cuanto a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
3. Se utilizarán los formatos, soportes o medios que, en consideración a cada actividad de comunicación concreta y sin perjuicio de su eficacia, tengan un menor impacto medioambiental.