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Ley Derogada

Artículo 9. Actividades estadísticas instrumentales.

Artículo 9 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014. · BOE-A-2010-9421

Atención: Ley 13/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El eje estratégico «Actividades estadísticas instrumentales» se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Metodología y normalización estadística: mejorar la calidad de la estadística oficial y perfeccionar los criterios de corrección técnica mediante la cooperación científica con centros de investigación; la elaboración de herramientas metodológicas y computacionales; la actualización y la mejora del sistema normalizado de clasificaciones estadísticas, y la programación de acciones formativas para profesionales y usuarios de la información estadística. Para alcanzar este objetivo deben potenciarse las acciones de coordinación con las instituciones y órganos participantes en el Plan, al objeto de homogeneizar las prácticas estadísticas y los criterios de control de calidad que se aplican, tal y como establecen los principios de compromiso de calidad, de metodología sólida y de coherencia y comparabilidad del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

b) Directorios, registros e inventarios: disponer de la información de base para elaborar muestras estadísticas y marcos de lista, así como distintos recuentos sobre las unidades estadísticas referidas a población, vivienda, empresas y establecimientos de Cataluña, bajo la titularidad del Instituto de Estadística de Cataluña si se trata de registros básicos para la actividad estadística, facilitando su acceso a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, a los investigadores y al resto de usuarios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

c) Sistema de información geográfica: perfeccionar los instrumentos de base, sistematizar el tratamiento de la información primaria y desarrollar los mecanismos tecnológicos adecuados para la articulación de sistemas de georeferenciación de la información estadística, en plena colaboración con todas las administraciones, organismos e instituciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-17.

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