Artículo 10. Difusión estadística.
Artículo 10 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014. · BOE-A-2010-9421
Atención: Ley 13/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El eje estratégico «Difusión estadística» se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Servicios de difusión: prestar un conjunto de servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios y de los medios de comunicación de recibir atención personalizada presencial, telefónica y, especialmente, por Internet, así como de realizar pedidos específicos.
b) Estadísticas de síntesis: articular un sistema de indicadores estadísticos comparable con otros sistemas estadísticos estatales, europeos e internacionales, y elaborar publicaciones y productos de síntesis.
c) Estadística territorial: potenciar la disponibilidad por Internet de información estadística con la máxima desagregación posible y de sistemas de georeferenciación estadística.
d) Comunicación, promoción y divulgación de la estadística: difundir y promover el uso de la estadística oficial; conocer y evaluar las demandas y el grado de satisfacción de los usuarios; impulsar las innovaciones teóricas y aplicadas en el ámbito estadístico promoviendo su utilización, e incorporar procedimientos estadísticos en el análisis demográfico, económico y social.