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Ley Vigente

Artículo 9. Determinación de las zonas de gran afluencia turística.

Artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia. · BOE-A-2007-2207

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-29.

Texto consolidado

1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es precisa la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del pleno, la cual habrá de especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o sólo para una parte del mismo, e indicar el período o períodos del año a que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, habiendo de adjuntarse a la misma los siguientes informes:

a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado.

c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.

d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

1. La consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a que se refiere el apartado 1, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

3. Si procede la modificación de la resolución dictada, con base en la necesariedad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en el apartado 1 con la participación de las asociaciones y organizaciones señaladas en el mismo y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.

4. La propuesta a que se refiere el apartado 1 se considerará aprobada si no se dictó resolución expresa en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.

5. La declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de la presente ley, tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre que quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el apartado 1, correspondientes al municipio afectado. Asimismo, se podrán recabar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-29.

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