Artículo 10. Limitación de venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 10 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia. · BOE-A-2007-2207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-29.
Texto consolidado
Los ayuntamientos, en el ámbito de su término municipal, podrán acordar de manera singularizada, por razones de orden público, imponer a los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas la prohibición de expender este tipo de bebidas desde las 22.00 horas hasta las 9.00 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les fuera aplicable. La imposición de esta prohibición habrá de ser comunicada a la dirección general competente en materia de comercio.