Artículo 9. De la igualdad.
Artículo 9 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas canarias promoverán la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades educativas y formativas, especialmente las encaminadas a superar las condiciones de lejanía e insularidad y garantizar la promoción, la integración e inserción laboral y social de las personas con necesidades educativas especiales de los colectivos en situación de desigualdad, discriminación, exclusión o marginación social y laboral.
2. Se priorizarán programas que faciliten la integración de inmigrantes, en especial en lo referente al aprendizaje de la lengua castellana y el conocimiento de los elementos básicos de nuestra cultura.
3. Se considerarán igualmente prioritarios los programas que promuevan la participación sociocultural, la educación intercultural y la superación de todo tipo de discriminaciones.