Artículo 10. Del desarrollo comunitario.
Artículo 10 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas canarias promoverán en el ámbito local actuaciones vinculadas al incremento de las posibilidades de aprendizaje y al desarrollo integral de las comunidades en todos sus ámbitos.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará la participación de su red pública de Centros de Educación de Personas Adultas en la aplicación de las políticas de desarrollo social, económico, cultural y educativo en el ámbito local.
3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la realización de proyectos de desarrollo comunitario con las instituciones y entidades en el ámbito local, especialmente a través de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, mediante la suscripción de convenios y otros instrumentos de colaboración. Dichos proyectos han de desarrollar, con la participación de la comunidad, la planificación, coordinación y ejecución de un plan de actuación en todos sus ámbitos.