Artículo 9. Liquidación y pago del impuesto.
Artículo 9 de la Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares. · BOE-A-1991-352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
1. El sujeto pasivo, autoliquidará el impuesto sobre el juego mediante una declaración-liquidación, en los plazos y formas que se determinen.
2. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará el modelo de declaración y determinará los plazos y la forma del pago del impuesto.