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Ley Vigente

Artículo 9. Competencias de la atención temprana.

Artículo 9 de la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias. · BOE-A-2019-8708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

Texto consolidado

1. Los servicios competentes en el conjunto de actuaciones en atención temprana son prioritariamente salud, políticas sociales y educación, siendo imprescindible la colaboración y coordinación entre ellos.

2. Corresponde al Servicio Canario de la Salud:

a) La realización de las actuaciones de promoción de la salud, prevención primaria, secundaria y terciaria, con intervención directa y sociofamiliar.

b) La emisión por parte de los servicios sanitarios implicados de la prescripción sanitaria hacia las diferentes especialidades, pruebas diagnósticas, tratamientos farmacológicos, terapéuticos, de atención/intervención temprana y otros derivados del punto a).

c) La prestación de los servicios de atención temprana en el ámbito de los complejos hospitalarios a los niños y a las niñas en el área de neonatología u otras secciones de pediatría y rehabilitación que por su condición de salud precisan atención, cuidados o asistencia hospitalaria de larga duración.

d) Los servicios de atención temprana desde las unidades de atención temprana.

e) La necesaria coordinación interprofesional entre los profesionales y entidades sanitarias, sociales y educativas implicadas en la atención temprana.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de políticas sociales:

a) Intervenciones de prevención primaria y secundaria dirigidas a la prevención y detección del riesgo familiar y social, especialmente en los colectivos más vulnerables.

b) Intervenciones de prevención terciaria dirigidas al apoyo, información y orientación a la familia en los procesos de cambio y aquellas actuaciones necesarias encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la familia con un menor con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.

c) Facilitar la disponibilidad de los servicios sociales en la coordinación interprofesional entre los profesionales y entidades sociales, sanitarias y educativas implicadas en la atención temprana.

4. Corresponde a la consejería competente en materia de educación:

a) La realización de las actuaciones de prevención primaria y secundaria a través del alumnado, familias y profesorado. Las condiciones del entorno educativo son únicas, lo que permite prevenir y detectar signos de alerta y trastornos inadvertidos en otros ámbitos.

b) El apoyo y orientación a la familia en el proceso de escolarización.

c) En el área de la prevención terciaria es relevante la evaluación y atención a las necesidades específicas de apoyo educativo del menor en un contexto lo más normalizado posible, así como de orientación y coordinación de la familia, la comunidad educativa y el entorno, para facilitar la inclusión educativa y potenciar sus capacidades.

d) La coordinación de los equipos de orientación educativa con las unidades de atención temprana cuando vaya a producirse la escolarización, a fin de garantizar la complementariedad y continuidad en las medidas de apoyo y favorecer la incorporación al ámbito escolar.

e) Dotar a la comunidad educativa de los recursos y cauces informativos adecuados, sobre los procesos de derivación y actuación de todos los servicios implicados en la atención temprana e implementar planes de formación específica en el ámbito de la atención temprana.

f) Dotar al menor de los recursos y apoyos escolares que el equipo especialista considere oportunos en coordinación con los prestados en atención/intervención temprana u otros ámbitos, recursos que serán complementarios y no sustitutivos.

g) Facilitar la disponibilidad de los servicios educativos en la coordinación entre los profesionales y entidades educativas, sanitarias y sociales implicadas en la atención temprana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

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