Articulo 10. Unidades de atención temprana (UAT).
Articulo 10 de la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias. · BOE-A-2019-8708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
1. Se definen las unidades de atención temprana como recursos especializados, compuestos por equipos interprofesionales que prestan servicios de atención temprana dentro de un ámbito territorial, desde la gestión de los recursos de la administración pública responsable.
2. Son responsables del proceso diagnóstico, funcional, etiológico, sindrómico, así como del tratamiento de atención/intervención temprana del menor de acuerdo con el Plan Individualizado de Atención Temprana (PIAT).
3. Las unidades de atención temprana organizarán y facilitarán la coordinación con otros sectores sanitarios, sociales o educativos, para lo que se establecerán actuaciones periódicas al respecto.