Artículo 9. Medios de acceso a la información.
Artículo 9 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. · BOE-A-2015-1114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-10.
Texto consolidado
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley vienen obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.
2. En todo caso, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos y entidades del sector público autonómico incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley ofrecerán acceso a la información pública de forma presencial, por Internet y por vía telefónica.