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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Características, límites y actualización de la información susceptible de publicidad activa.

Artículo 9 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-21.

Texto consolidado

1. La información sujeta a las obligaciones de publicidad activa deberá presentarse de una manera clara, estructurada y entendible para los ciudadanos.

2. La información que deba ser objeto de publicidad activa de acuerdo con esta ley se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, debiendo utilizarse estándares abiertos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Asimismo, de acuerdo con el principio de accesibilidad, se garantizará en la publicidad activa la accesibilidad universal y la no discriminación tecnológica, permitiendo que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

3. La publicidad activa prevista en este título se configurará de forma que permita la participación ciudadana que sea consecuencia de la información facilitada.

4. La publicidad activa se realizará con sujeción a los límites derivados de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa básica de desarrollo, por lo que, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

5. Toda la información pública que deba publicarse de acuerdo con lo señalado en este capítulo se actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate, y sin perjuicio de la potestad de publicar toda la información pública que estime conveniente en plazos más breves.

6. La información pública de recursos humanos, y en especial las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, de todo tipo de personal, deberán ser actualizadas mensualmente y, en todo caso, de forma inmediata, cuando se produzca una modificación, supresión o creación de la que se tenga constancia por su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6042.

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