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Ley Derogada

Artículo 9. Derecho de acceso y sus límites.

Artículo 9 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. · BOE-A-2003-10296

Atención: Ley 12/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El derecho de acceso a que se refiere el artículo 1 de esta ley comprende, también, el de deambular y permanecer en los lugares allí señalados, así como la permanencia ilimitada y constante del perro de asistencia junto al usuario.

Los derechos y obligaciones que la presente ley reconoce e impone a las personas con discapacidades son extensivos, igualmente, a los instructores de los centros de entrenamiento, mientras realicen las funciones de preparación de los perros de asistencia o de adaptación al usuario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el usuario del perro de asistencia no podrá ejercitar los derechos reconocidos en esta ley, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) En caso de grave peligro inminente para el usuario, para tercera persona o para el propio perro de asistencia.

b) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasitosis cutáneas, heridas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas o se evidencie la falta de aseo o de atención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-11.

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