Artículo 8. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
Artículo 8 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. · BOE-A-2003-10296
Atención: Ley 12/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El perro de asistencia perderá su condición de tal por alguno de los siguientes motivos:
a) Por dejar de estar vinculado a una persona con deficiencia visual o discapacidad.
b) Por manifiesta incapacidad en el desempeño de las funciones para las que fue instruido.
c) Por manifestar comportamiento agresivo.
d) Por incumplir las condiciones referidas en el artículo anterior.
e) Por dejar de ayudar a paliar los efectos de la discapacidad de su propietario.
f) Por incumplir la persona usuaria las obligaciones previstas en el artículo 10 de esta ley.
2. Para apreciar las causas contenidas en las letras b), c), y d) del número anterior se requerirá informe/certificado de veterinario en ejercicio.
3. La pérdida de la condición de perro de asistencia, se declarará por el mismo órgano o entidad que la otorgó, quien procederá igualmente a la revocación de la acreditación.
4. Igualmente, cuando se valore que alguno de los motivos anteriormente señalados pueda tener carácter temporal, se determinará la suspensión provisional de la condición de perro de asistencia por un período máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la situación, se procederá a declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia.