El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

Artículo 9 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. · BORM-s-2002-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Bajo la dependencia del titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, existirá la Secretaría General Técnica, cuyo nivel administrativo se determinará en el correspondiente decreto de estructura como órgano de apoyo a los órganos de gobierno de aquél, que tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal adscrito al Instituto.

b) La gestión de los créditos y la propuesta de los pagos, así como el apoyo requerido en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Instituto y de la liquidación de éstos.

c) Administrar y gestionar los recursos patrimoniales del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

d) El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

e) Elaboración de estudios e informes.

f) En general, le corresponde prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al Director del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por éste dentro de sus atribuciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Más artículos de Ley 12/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.