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Ley Vigente

Artículo 8. Dirección del Instituto.

Artículo 8 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. · BORM-s-2002-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

El titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Presidencia del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta de cuantas disposiciones, resoluciones o actuaciones hayan de ser conocidas, aprobadas o autorizadas por aquél de conformidad con el artículo 7.3 de esta Ley.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

c) Dirigir y coordinar los servicios y actividades del organismo autónomo, así como la organización general del mismo.

d) Ejercer la superior jefatura del personal del Instituto.

e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.

f) Ser el órgano de contratación del Instituto.

g) Autorizar los gastos hasta la cuantía señalada para los consejeros en la correspondiente ley de presupuestos y ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los presupuestos del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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