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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

Texto consolidado

1. Se consideran aptos para el transporte de viajeros por carretera los vehículos que reúnan las características técnicas de capacidad e idoneidad determinadas reglamentariamente en función de la clase y el ámbito territorial de los servicios a que deban destinarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

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