Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.
Texto consolidado
1. Serán usuarios los que utilicen los servicios de transporte público de viajeros por carretera establecidos por la presente Ley.
2. También serán usuarios los que contraten transportes consolidados.
3. La Administración mantendrá informados a los usuarios de las prestaciones de los sistemas de transporte que en cada caso se encuentren a su disposición, y de sus modificaciones.