El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

Texto consolidado

1. Serán usuarios los que utilicen los servicios de transporte público de viajeros por carretera establecidos por la presente Ley.

2. También serán usuarios los que contraten transportes consolidados.

3. La Administración mantendrá informados a los usuarios de las prestaciones de los sistemas de transporte que en cada caso se encuentren a su disposición, y de sus modificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

Más artículos de Ley 12/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.