Artículo 9. Medidas de prevención en el ámbito educativo.
Artículo 9 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de prevenir la violencia de género, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de sus competencias:
a) Integrará en los currículos de los distintos niveles educativos los contenidos pertinentes para lograr la formación en el respeto a los derechos humanos y en la igualdad entre mujeres y hombres.
b) Promoverá la igual valoración de la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y de los hombres, sin estereotipos ni actitudes discriminatorias.
c) Desarrollará medidas educativas que contrarresten los estereotipos sobre los que se construyen las relaciones entre mujeres y hombres basadas en la sumisión, el control y la violencia.
d) Elaborará protocolos para identificar y dar respuesta a la violencia contra las mujeres entre adolescentes y jóvenes en el medio educativo, especialmente a través del uso de las nuevas tecnologías y los medios audiovisuales.
e) Desarrollará la asignatura de educación afectivo-sexual y prevención de la violencia de género en todos los niveles educativos y diseñará un plan de coeducación de desarrollo obligatorio en cada centro.
2. La Administración educativa garantizará, a través de la financiación oportuna y el apoyo al profesorado de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se desarrollen, las medidas descritas en este artículo.